Tercera
Generación
Son derechos de colaboración internacional, surgen
como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones. Corresponden a
los derechos de los pueblos, conocidos también como derechos de solidaridad.
Incluyen asuntos que no estaban contemplados en las
dos primeras generaciones.
Entre los derechos de la tercera generación se
citan: El derecho a la paz, a un ambiente sano, sostenible y libre de drogas,
al desarrollo de la información y al patrimonio común de la humanidad.
Aparecen en el siglo XX como respuesta a los retos
de la globalización.
Surgen como consecuencia de de que los combatientes
de las guerras de independencia comprendieron que no solo la libertad era
objeto de sus luchas, sino que peleaban por el desarrollo de sus países y por
tener una vida pacífica
Algunos
documentos que tratan sobre el derecho
de los pueblos son la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptado por
la ONU, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los derechos contemplados en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Costa Rica contiene los
siguientes derechos de la tercera generación:
Derecho
al desarrollo integral del ser humano: Este implica el derecho a la paz, a la libre
autodeterminación de los pueblos, al medio ambiente, a la soberanía plena sobre
sus recursos naturales, a la comunicación y al patrimonio común de la
humanidad.
Derecho
a la paz: Este está
fundamentado e n el derecho de toda persona a la vida, a la eliminación de la
guerra y en general a todo conflicto bélico que implique una amenaza a la vida
o una violación a ese derecho. También, la prevención de la discriminación, a
la descolorización y a la seguridad internacional.
Derecho
al desarrollo: Este
derecho tiene como fundamento el derecho de toda persona al bienestar, a la
mejor condición de vida para poder satisfacer las necesidades básicas y el
progreso económico y social.